domingo, 10 de marzo de 2013

Mayoría de Edad en la Constitución Española

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Consultando el Código Civil español (CC), podemos conceptualizar la capacidad jurídica de una persona como esa aptitud jurídica para disponer por ella misma conforme al ordenamiento jurídico aplicable. En cuanto a la capacidad de obrar, es esa aptitud para realizar actos con eficacia jurídica que creen, modifiquen o extingan relaciones jurídica.

En el Título I. De los derechos y deberes fundamentales, de la Constitución Española (CE) y dentro del Capítulo primero, denominado “De los españoles y los extranjeros”, se encuentra el artículo 12, que establece la mayoría de edad de los españoles: “Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años”. Fuente de la información: CC y CE. Fuente de la imagen: mvc.