viernes, 1 de marzo de 2013

Ámbitos de colaboración convenios de extranjería

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Uno de los aspectos más relevantes de los convenios bilaterales en materia de extranjería (M. Velasco, 2013)[1] es la definición de los ámbitos de colaboración entre los Estados contratantes, que en la mayoría de los casos son numerosos y variados, adaptándose a las necesidades específicas de cada relación bilateral y a la evolución de los flujos migratorios. No obstante, existen algunos ámbitos de cooperación que son comunes a la mayoría de estos acuerdos, como pueden ser la regulación de la entrada y estancia, la reunificación familiar, la protección de los trabajadores migrantes, la lucha contra la inmigración irregular y la cooperación policial y judicial. Respecto a la regulación de las condiciones de entrada y estancia de la ciudadanía de un Estado en el territorio del otro, se suelen establecer los requisitos para la obtención de visados, permisos de residencia y trabajo, así como los procedimientos para su renovación y prórroga, incluyendo a veces disposiciones sobre la duración de la estancia permitida, los motivos de exclusión o las causas de revocación de los permisos.

En cuanto a la reunificación familiar, se establecen los requisitos y procedimientos para que la ciudadanía extranjera residente en un país pueda traer a sus familiares, siendo considerada como un derecho fundamental y contribuyendo a la integración social de los migrantes. La protección de la fuerza laboral migrante es otro aspecto que se suele tratar en los convenios bilaterales con acuerdos donde se establecen las condiciones de trabajo de la ciudadanía de un Estado en el territorio del otro, incluyendo cuestiones como la contratación, la remuneración, la jornada laboral, las vacaciones, la seguridad social, la protección contra la discriminación o la movilidad laboral dentro del territorio del Estado de acogida. Igualmente, la lucha contra la inmigración irregular es otro ámbito de colaboración, estableciendo mecanismos de cooperación para prevenir y combatir esta la inmigración anormal, junto a la trata de personas o el tráfico de seres humanos, incluyendo el intercambio de información, la asistencia mutua en materia de investigación y la cooperación policial y judicial.

También, es importante la cooperación policial y judicial con la finalidad de combatir la delincuencia transfronteriza, al tiempo que se garantiza la seguridad de la ciudadanía, estableciendo mecanismos de cooperación entre las autoridades policiales y judiciales de los Estados contratantes, como pueden ser la asistencia mutua en materia de investigación, la extradición o la transferencia de condenados. Otros Ámbitos de Colaboración pueden ser la protección internacional, incluyendo disposiciones sobre la protección de los refugiados y las personas solicitantes de asilo la seguridad social, con mecanismos de coordinación entre los sistemas de seguridad social de los Estados contratantes para garantizar la protección de los trabajadores migrantes, o la educación y la cultura, promoviendo la cooperación en estas materias y facilitando el intercambio de estudiantes y profesores y fomentando la difusión de las culturas de ambos países. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2013). Convenios bilaterales en materia de extranjería. Sitio iurepost. Visitado el //2013.