martes, 26 de febrero de 2013

La capital del Estado es la villa de Madrid

Fuente de la imagen: elaboración propia
El artículo 5 de la Constitución Española (CE), enmarcado en el Título preliminar, trata de la capitalidad de la nación española. Dejando a un lado la connotación “villa”[1], puesto que Madrid en 1978 tenía más de una gran ciudad que de localidad. El propio derecho comparado entiende que la capitalidad no hace falta referenciarla en la Constitución[2]. Siguiendo a M. Aragón[3] y R. Entrena[4], ya la constitución republicana explicitaba la ciudad de Madrid como capitalidad de la República[5].

Resalto la referencia que la Constitución de Cádiz (La Pepa) hacía: “Capital del Reino”, para referirse a la ciudad donde se juntaban las Cortes. El caso es que la vigente constitución, a pesar de las críticas al concepto “villa”, la “centralidad” total en perjuicio de la ubicación de servicios administrativos en otras ciudades o la relación histórica de Madrid con la Región de Castilla la Mancha, el artículo quedó redactado “La capital del Estado es la villa de Madrid”. Fuente de la imagen: elaboración propia.
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[1] Que tengo entendido que se encuentra por debajo del concepto “ciudad”, si bien, si nos adentramos en la Edad Media, puede entenderse por la importancia de una agrupación de familias en el entorno territorial donde se ubican.
[2] Caso de las constituciones italiana y francesa.
[3] Aragón Reyes, Manuel. El estatuto de capitalidad de Madrid, en Cuadernos de derecho local. 2003.
[4] Entrena Cuesta, Rafael. Comentarios a la Constitución. Civitas, 1985.
[5] Art- 5 de la Constitución Republicana de 1931.