Mientras ayer escuchaba en la Ciudad de la Justicia a un grupo de abogados debatir sobre la “Ley 1/2013, de protección a los deudores hipotecarios reestructuración de deuda y alquiler social”, recordé lo que decía María Luisa en una cátedra, acerca de que ya los romanos habían previsto la dación en pago en determinadas situaciones, lo que me motivó investigar un poco más para contártelo esta mañana. De todo lo encontrado, por curioso, me quedo con la descripción que Javier Muñoz hace en el correo.com sobre que “la dación en pago ya la inventó Julio César”, que me parece tremendamente actual, recomendando su lectura. Julio no abolió las deudas de un plumazo, como le pedía una parte de la res publica (hasta Cicerón le debía dinero), pero dictó leyes para auxiliar a los prestatarios insolventes, que perdonaban los intereses atrasados, descontaban del capital principal los réditos que habían pagado, el acreedor cobraría lo que le debían con los bienes muebles e inmuebles del deudor y los bienes hipotecados recibían una valoración anterior a la fuerte depreciación registrada consecuencia de la guerra civil con Pompeyo. En síntesis, según Theodor Mommsen en su “Monumental Historia de Roma”, Julio César había arbitrado una especie de dación en pago, siendo el primero que concedió al insolvente la facultad que todavía hoy sirve de base a todas las liquidaciones de bancarrota, además de ordenar las prácticas de los banqueros, exigiéndoles que invirtieran en tierras de Italia una suma equivalente a los dos tercios de todo el dinero que habían prestado con interés.
Volviendo a la actualidad, Beatriz, experta en Derecho Hipotecario, escribe en “Ley 1/2013, de protección a los deudores hipotecarios (II)” post que también sugiero, que la normativa aprobada establece la posibilidad de condonar parte del pago de la deuda remanente, siempre que se cumpla con ciertas obligaciones de pago, quedando el ejecutado liberado si su responsabilidad queda cubierta, en el plazo de cinco años desde la fecha del decreto de aprobación del remate o adjudicación, por el 65 % de la cantidad total que hubiera quedado pendiente tras ese remate, incrementada exclusivamente en el interés legal del dinero hasta el momento del pago. Igualmente quedará liberado en los mismos términos si, no pudiendo satisfacer el 65 % dentro del plazo de cinco años, reembolsara el 80 % dentro de los diez años. No cumpliéndose con estas condiciones, el acreedor podrá reclamar la totalidad de la deuda. Otro aspecto que Sáenz de Jubera considera interesante de la nueva Ley es que se permite al deudor participar de la eventual revalorización futura de la vivienda ejecutada. En síntesis, en “ius hypothecae" ya legisló César un porrón de siglos antes, acercándose bastante más y mejor al espíritu de la dación en pago que, a mi modo de ver, la actual ley (fuente de la imagen: Wikipedia). Post publicado también en el sitio "Blog de Manuel".