martes, 28 de mayo de 2013

¿División de poderes?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En la tarde del domingo tuve la oportunidad de escuchar la entrevista que Jordi Évole le realizó al Ilmo. Sr. Juez Bermúdez, programa Salvados[1]. Respecto a los poderes del estado en general, al judicial en particular y al Tribunal Supremo en específico, expresó: "Los magistrados que llegan al Supremo son muy buenos juristas, pero otros muy buenos no llegan, por ejemplo, por no tener padrinos, o por no estar asociados. Yo no opino en público sobre los gobiernos porque no soy ciudadano, soy juez las 24 horas". Te traigo lo anterior a colación porque precisamente la semana pasada escribía en un foro jurídico restringido sobre el tema de la "Difuminación de la división de poderes", que si bien nuestra Constitución de 1978 establece la separación de los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial), en línea con la opinión de A. Fernández-Miranda y Torné-Dombidau y Jiménez (perinquiets.com[2]), el sistema ha derivado hacia un presidencialismo posibilitado probablemente por la propia arquitectura constitucional, que pretendía que los gobiernos fueran consistentes, perdurables, firmes. Lo anterior podría aceptarse para el poder legislativo. Sin embargo, existe una línea muy difuminada entre el Poder judicial (PJ) y el Tribunal Constitucional (TC). El PJ es elegido por las Cámaras parlamentarias, trascendiendo una constitución del Consejo, instintivo de las alineaciones parlamentarias. 

EL TC está conformado por un linaje manifiestamente partidario de sus miembros, además de una inadecuada articulación de las competencias con el Tribunal Supremo (TS), lo que permite al TC impunemente explayar su potestad a cuestiones resueltas concluyentemente por el TS. Otros aspectos, como la falta de entendimiento y otros intereses de los dos partidos mayoritarios, sitúa al TC en situaciones cómicas de magistrados con mandamiento pretérito durante años y no proceder a la estricta renovación de los puestos. ¿A dónde llegamos? A la invasión del partido de turno en el gobierno y el de la oposición en los cimientos y estructura de estas dos significativísimas piezas constitucionales. Así, tenemos el típico posicionamiento entre conservadores y progresistas, consintiendo imaginar vaticinios sobre el sentido de sus alzamientos. En definitiva, pienso que esa separación de poderes a la que alude nuestra CE en la práctica no es tal, afectando muy seriamente a la regulación de materias muy consideradas y trascendentales, por ejemplo, las libertades fundamentales o el propio funcionamiento y equilibrio de esos mismos poderes del Estado. Termino con la reflexión del Juez Bermúdez sobre las presiones que reciben los jueces: A los jueces se les presiona en los medios de comunicación, con campañas de desprestigio y con llamadas de los políticos de turno[2]. Parte de este texto también se ha editado en el Sitio de Manuel, bajo el título ¿A dónde llegamos?
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[1] Si quieres acceder, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 28/05/2013.
[2] Sitio visitado el 28/05/2013.
[3] Fuente de la imagen del Juez Bermúdez: Wikimedia Commons