Tuvo que venir el consejero empresarial Felipe González,
abonado como otros muchos a la puerta giratoria, para decirnos aquello de “reforma
o muere muerte” (El País: “Si no se reforma la Constitución se puede derrumbar todo lo conseguido”), para que el resto de la tropa, aprovechando ayer el cumple
de la Constitución Española, expresaran su opinión acerca de la reforma de la
Carta Magna (El Mundo, ABC).
Ni que decir tiene que, sin que sirva de precedente, coincido con el argumento del expresidente, pero dudo que los “líderes” del Poder Legislativo que se han subido al carro de la reforma, tengan claro qué reformar (El País: Reforma de la Constitución, pero ¿qué reformamos?). De acuerdo, reformemos, pero ¿Las actuales condiciones de alarma social y económica son las idóneas para una reforma de calado? A todos, recordarles lo que hace unos meses estudié en el marco de la disciplina “Historia y Fuentes del Ordenamiento Jurídico Español”, en cuanto a los límites y el control de la reforma constitucional.
Ni que decir tiene que, sin que sirva de precedente, coincido con el argumento del expresidente, pero dudo que los “líderes” del Poder Legislativo que se han subido al carro de la reforma, tengan claro qué reformar (El País: Reforma de la Constitución, pero ¿qué reformamos?). De acuerdo, reformemos, pero ¿Las actuales condiciones de alarma social y económica son las idóneas para una reforma de calado? A todos, recordarles lo que hace unos meses estudié en el marco de la disciplina “Historia y Fuentes del Ordenamiento Jurídico Español”, en cuanto a los límites y el control de la reforma constitucional.
Antes de seguir, que quede claro que la Constitución
española no establece límite alguno de carácter material. Todos los preceptos
constitucionales pueden modificarse si se sigue el procedimiento de reforma
adecuado. No existen, pues, cláusulas de intangibilidad como en otras
constituciones europeas. Sin embargo, determinadas modificaciones de ciertos
preceptos podrían constituir cambios de tal envergadura que, en realidad, se
estaría modificando el propio régimen constitucional, bien en su esencia, bien
en sus rasgos definidores.
Nuestra Carta Magna dispone expresamente de otro tipo de
límites a la reforma, no materiales, en su artículo 169, que establece que no
podrá iniciarse la reforma constitucional en situaciones de anormalidad
constitucional, como los estados de alarma, excepción o sitio, en los que
razonablemente no puede darse el sosiego y el debate necesarios para realizar
una modificación de la Constitución con todas las garantías. Así que ¡Ojo
avizor! (Fuente de la imagen: post "Uno más o uno menos" y elaboración propia).