No sé si será cumplir años, el continuo intento de beber de
las fuentes del saber o vete tú a saber qué, pero el caso es que asuntos que presuntamente
hace décadas tenía claros, hoy navegan en un lago de confusión. El martes, mientras
escuchaba a Andrea explicarnos las bases constitucionales del Derecho Administrativo
en general y la cláusula del Estado social en específico, caía en la cuenta que
o no entendía el principio de eficacia del “Estado del Bienestar” o éste hace tiempo
que fue ignorado por los poderes del estado.
Como nos recordó la profesora, el artículo 9.2 de la Constitución Española establece que “corresponde a los
poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad
del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;
remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural
y social”. Es decir, tanto el Estado como su Administración deben intervenir en
prácticamente todas las actividades económicas, sociales, asistenciales, … para
suscitar la correspondencia y niveles de bienestar para la ciudadanía, por lo
que el Poder Legislativo se encuentra condicionado a los objetivos del Estado social.
Para cumplir con los objetivos de libertad, igualdad,
justicia y pluralismo político propios del Estado social, a los poderes
públicos les corresponde agitar y solventar las trabas que repriman su observancia y desempeño, pero siempre subyugados al principio
de eficacia, que se basa en que la Administración se instaure de forma eficaz
conforme a los objetivos que debe consumar, aprovechándose de los medios
técnicos, personales, materiales y económicos puestos a su disposición.
También, para garantizar la eficacia en las actuaciones
administrativas, la relación entre las distintas administraciones públicas debe
asentarse en el principio de cooperación y entre la Administración y el Estado
en el principio de coordinación. Finalmente, el principio de legalidad se
sobrepone al de eficacia, por lo que las administraciones públicas en sus
actividades deben ser eficaces, pero siempre sujetas a lo que establece la ley,
que es establecida por el Poder Legislativo. Termino con la siguiente cuestión:
¿Se tiene en cuenta actualmente en las Administraciones Públicas españolas el
principio de eficacia? Iluso de mí. Debería preguntar: ¿Se aplica la cláusula del
Estado Social? Este texto también se ha publicado en el Blog de Manuel, bajo el título "Principio de Eficacia" (Fuente de la imagen: sxc.hu).