Agradable domingo el que pasamos ayer, en compañía de
amistades en el término municipal de Coín, entre naranjos y limones. La foto
del encabezado recoge un instante del trabajo de las abejas en las flores de
azahar (Fuente: elaboración propia). En la sobremesa escuché con atención la tertulia de los comensales
sobre la política exterior de la Unión Europea en Ucrania y en otros puntos
calientes del globo terráqueo.
Me vino muy bien la clase de Derecho Internacional Público
(DIP) a la que asistí el viernes por la tarde, en la que María del Ángel nos habló
de la Sociedad Internacional en general y de la función del DIP en específico.
Partiendo de la definición de Verdross anotada en las ideas claves, como
conjunto de normas que forman el ordenamiento jurídico de la comunidad
internacional, y de Rousseau, agregado de reglas que se hallan en vigor en la sociedad internacional, podemos concretar el
DIP como sistema de normas y principios que forman el ordenamiento jurídico de
la sociedad internacional.
Tomando la referencia de la Carta de las Naciones Unidas como
marco general en el que se basa el derecho internacional actual, las funciones
principales del DIP pasan por la preservación de la paz y seguridad
internacionales, la pretensión de una cooperación generalizada entre los
miembros de la sociedad internacional y la creación, protección y preservación de
un conjunto de normas, un cierto derecho imperativo.
Cierto. No es fácil el establecimiento de un dispositivo de
eficacia análogo al de los órdenes internos de los estados soberanos, sin
embargo, la impresión en mi ámbito de relaciones del domingo coincide con la de
expertos, en el sentido que la realidad es otra, careciendo este Derecho de
fuerza imperativa, consecuencia de la falta de un verdadero liderazgo mundial
que convenza a los sujetos de la comunidad internacional de la necesidad de
cumplir las normas creadas para su orden.
Igualmente, la única instancia judicial internacional
llamada a pronunciarse sobre el incumplimiento del Derecho, el Tribunal Internacional de Justicia, es de competencia voluntaria, estando su poder
limitado, debido al carácter potestativo del sometimiento de los estados a su
jurisdicción. En fin. Por mucha buena fé que se ponga en el cumplimiento de los
tratados internacionales, es cómodo llegar a la conclusión que el DIP es más
paripé que otra cosa (Texto publicado en el Blog de Manuel, bajo el título: Más bien paripé).