jueves, 7 de diciembre de 2017

El Pleno Empleo en la Constitución Española

Fuente del esquema: elaboración propia
El artículo 40 de la Constitución Española (CE) trata de la promoción de los poderes públicos de las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. También, apunta que estos poderes deberán fomentar una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velar por la seguridad e higiene en el trabajo y garantiza el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. Para E. Aranda[1] y A. Rastrollo[2], este artículo configura uno de los preceptos que mejor justifican la denominación de "Principios rectores de la política social y económica" que el Constituyente dio al Capítulo III del Título I de la Constitución. Si bien la doctrina[3] consultada señala que el análisis jurídico pormenorizado de ese Capítulo III nos llevaría a concluir que está compuesto por una suma muy heterogénea de materias, lo cierto es que con el artículo 40 estamos ante una norma típicamente programática que prescribe la persecución de un fin de interés general pero sin poner los medios y las condiciones para su realización. En este caso los fines de interés general que se persiguen son: la redistribución de la riqueza, el pleno empleo y la mejora de las condiciones laborales para los trabajadores[4].

Álvarez y Rastrollo atribuyen a este artículo el establecimiento de tres principios básicos para ordenar la política económica y laboral de nuestro país que hoy día se pueden explicar mejor trayendo aquí la interpretación que sobre ellos ha hecho el Tribunal Constitucional: redistribución personal y territorial de la riqueza (art. 40.1), pleno empleo (art. 40.1 y 2) y condiciones laborales (art. 40.2). Respecto al primer principio, el Tribunal Constitucional (TC) ha dicho que el primer apartado del artículo es expresión de la "Constitución económica"[5], señalando que los principios que orientan esa política han de dirigirse a conseguir en un marco de estabilidad económica, las condiciones favorables para el progreso social y económico[6], y por otro, las condiciones favorables para una distribución de la renta regional y personal más equilibrada[7]. Para la consecución de estos fines se han de garantizar unos principios básicos de ordenación económica que serán de aplicación a todo el territorio nacional y que vinculan a todos los poderes públicos. En este sentido, el TC señala que el que las Comunidades Autónomas (CCAA) estén obligadas a velar por su propio equilibrio territorial y por la realización interna del principio de solidaridad, no descarga al Estado de tales deberes ni supone la privación del mismo de las competencias correspondientes, puesto que[8] corresponde al Estado, que es el encargado de adoptar las medidas oportunas tendentes a conseguir la estabilidad económica interna y externa, así como el desarrollo económico entre las diversas partes del territorio español.

En relación al pleno empleo, es una expresión que hay que conectarla con el artículo 35.1 de la CE[9], señalando que mientras el segundo regula el aspecto individual del derecho al trabajo, el primero regula la dimensión colectiva del derecho al trabajo, y con ella establece un mandato a los poderes públicos para que pongan en marcha políticas de pleno empleo[10]. Una de las acciones más importantes para la consecución del pleno empleo es el reparto del trabajo. Para ello, el TC ha dicho que el legislador puede utilizar como instrumento la jubilación forzosa, que supone limitar temporalmente el derecho al trabajo de un grupo de trabajadores para garantizar el trabajo a otros[11]. Y es que el TC viene afirmando el necesario engarce entre la jubilación forzosa y la política de empleo, de manera que la fijación de una edad máxima de permanencia en el trabajo sería constitucional siempre que con ella se garantizara una oportunidad de empleo para la población en paro. También son importantes las políticas activas de ordenación y regulación del mercado laboral y de concertación entre las fuerzas sindicales y empresariales. Así una de las herramientas que se utilizan para la generación de empleo es la firma de Acuerdos Nacionales de Empleo entre Gobierno, sindicatos y empresarios[12]. Otras medidas de fomento del empleo son las que inciden en la relación contractual entre trabajadores y empresarios: contratación temporal[13]; las subvenciones para la creación de puestos de trabajo[14]; Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social; Contratación de minusválidos o mujeres con responsabilidades familiares; o el empleo juvenil[15].

En referencia a las condiciones laborales, los Padres de la Constitución requirieron que se pusieran las condiciones para que todos tuvieran acceso al trabajo así como la dignificación de las condiciones en las que éste se desarrolla, haciéndose eco de tres ámbitos donde la intervención de los poderes públicos debe ser prioritaria para mejorar esas condiciones laborales: formación y readaptación profesional, la seguridad e higiene en el trabajo, y la garantía del descanso mediante la limitación de la jornada laboral y las vacaciones. De acuerdo con la doctrina referenciada[16], la formación profesional es la preparación de la persona para el trabajo que de forma habitual y estable va a constituir su medio de vida. Mientras que la readaptación profesional es la preparación que el trabajador recibe a lo largo de su vida para adaptarse a las exigencias de la evolución técnica[17]. La seguridad e higiene en el trabajo se ha definido como el conjunto de instrumentos de protección del ambiente de trabajo y de ordenación de la actividad productiva que tiene como objetivos fundamentalmente evitar daños a la vida, la integridad y la salud de los trabajadores y el logro de mejores condiciones de salubridad en el centro de trabajo[18]. El derecho al descanso está estrechamente unido a la limitación de la jornada laboral. Aunque la limitación de la jornada laboral se ha planteado por la doctrina como un concepto de ordenación del trabajo que transciende su dimensión individual, lo cierto es que la regulación de la CE hay que entenderla en la dimensión de asegurar que se ponen en marcha medidas para lograr el descanso de los trabajadores que, a su vez, repercuta en la mejora de su calidad de vida. Por ello, el precepto hace referencia a la limitación de la jornada laboral y a las vacaciones periódicas retribuidas[19]. Fuente de la información: congreso.es y doctrina referenciada. Fuente del esquema: elaboración propia.
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[1] Elviro Aranda Álvarez. Profesor Titular. Universidad Carlos III. 2003. Concreso.es
[2] Alejandro Rastrollo, Letrado de las Cortes Generales. 2017. Congreso.es
[3] Albiol Montesinos, Ignacio. Contratos formativos, prácticas y aprendizaje. Tirant lo Blanch, 1994. Almendros González, Miguel Ángel. Familia y trabajo: comentario práctico a la Ley de conciliación de la vida familiar y laboral: aspectos laborales. Comares, 2002. Escudero, Manuel. Pleno empleo. Espasa Calpe, D.L. 1998. Richards, Peter. Hacia el objetivo del pleno empleo: tendencias, obstáculos y políticas. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Subdirección General de Publicaciones. 2002.
[4] En síntesis, los contenidos son materias de política social y económica, siendo una de las notas que caracteriza a los principios en él regulados la necesidad de que las políticas que los desarrollen se plasmen en normas de ordenación de la vida económica y laboral.
[5] SSTC de16 de noviembre de 1981 y 1/1982.
[6] STC 64/1990.
[7] STC 250/1988.
[8] de acuerdo con lo establecido en los artículos 40.1 y 138 de la CE.
[9] Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
[10] SSTC 22/1981, doctrina reiterada en las SSTC 119/2014, de 16 de julio y 104/2015, de 28 de mayo.
[11] SSTC 58/1985, 98/1985, 111/1985 y 208/2006.
[12] El III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017.
[13] v.gr. Ley 14/1994, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal y Real Decreto 417/2015, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal.
[14] v.gr. Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, por el que se desarrollan los contratos en prácticas y de aprendizaje y contratos a tiempo parcial.
[15] Real Decreto-ley 6/2016, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
[16] Entre la normativa sobre formación profesional citar la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, desarrollado por Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
[17] Ambos requerimientos informan la actuación de todos los poderes públicos y requiere por parte de éstos una política de fomento del empleo ex art. 40.2 CE (STC 95/2002, de 25 de abril).
[18] En esta línea se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en su Auto 868/1986. La intervención del Legislador en la materia ha dado lugar a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, de disposiciones mínimas de seguridad y salud en el ámbito de las empresas de trabajo temporal, entre otras normas.
[19] En particular, sobre el disfrute de las vacaciones se ha pronunciado en varias ocasiones el Tribunal Constitucional (AATC 681/1988 y 326/1982). Tanto la determinación de la jornada laboral como las vacaciones periódicas vienen recogida en distintos Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos por España y en nuestra legislación positiva están reguladas en el vigente Estatuto de los Trabajadores de 2015 (artículos 34 y 38 respectivamente).