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Siguiendo a R. Pellón[1], JM. Vera[2] y M. Pérez-Ugena[3], la figura del Defensor del Pueblo no tiene precursoras en la historia constitucional española. Las raíces preconstitucionales podrían encontrarse en el Sahid Al Mazalim de la España musulmana o el Justicia Mayor de Aragón. Pero ese perfil público encargado de la supervisión de la actuación administrativa, a la que la ciudadanía española puede dirigirse para denunciar los casos de administración pública inadecuada que les afecten, conocida en el derecho internacional como ombudsman[4], germina en el art. 54 de la CE.
Los padres de la CE configuraron una institución de carácter unipersonal[5], de designación parlamentaria por un periodo de cinco años, requiriendo mayorías de tres quintos de cada Cámara para su elección. No se requieren más condiciones que ser español, mayor de edad y estar en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos. El Estatuto del Defensor del Pueblo incluye no estar sujeto a mandato imperativo alguno; no recibir instrucciones de ninguna autoridad y desempeñar sus funciones con autonomía y según su criterio[6]. La Ley establece un cuadro muy completo de incompatibilidades para el desempeño del cargo.
Su función no es otra que garantizar por la vía no jurisdiccional los derechos de todas las personas físicas o jurídicas en sus relaciones con las administraciones públicas. Recibe las quejas e investiga los hechos denunciados y su actuación administrativa, comprobando la adecuación de esta actuación a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico aplicable, pudiendo actuar motu proprio y otorgándole la CE legitimación para plantear recursos de inconstitucionalidad, amparo constitucional o instar el procedimiento de habeas corpus[7]. Fuente de la información: doctrina referenciada; fuente de la imagen: elaboración propia.
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[1] Pellón Rivero, Ricardo. El Defensor del Pueblo: legislación española y derecho. Servicio Central de Publicaciones. Presidencia del Gobierno.1981.
[2] Vera Santos, José Manuel. El Defensor del Pueblo en la Constitución y en los estatutos de autonomía / José Manuel Vera Santos. Boletín Oficial del Estado: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. 2002.
[3] Pérez-Ugena y Coromina, María. Defensor del Pueblo y Cortes Generales. Congreso de los Diputados, Servicio de Publicaciones. 1996.
[4] Tiene su origen en la Constitución sueca de 1809. La Constitución de la República Federal de Alemania la recoge en su artículo 45 b).
[5] Esta auxiliado por dos adjuntos designados por él mismo, si bien, previamente, debe obtener, para su nombramiento, la conformidad de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Defensor del Pueblo.
[6] Es inviolable por los actos realizados en el ejercicio de su cargo, no puede ser detenido sino en caso de flagrante delito y su procesamiento se decide por el Tribunal Supremo.
[7] Sus resoluciones tienen que estar fundamentadas en derecho, sugiriendo o recomendando a la administración investigada el reconocimiento y subsanación del desajuste detectado, evitando que el perjudicado recurra a un costoso procedimiento judicialacudir a un proceso judicial. Sus resoluciones no son vinculantes, tienen la fuerza que les da el ser una "magistratura de opinión. Las autoridades o funcionarios que entorpezcan su labor pueden incurrir en un delito tipificado en el artículo 502 del Código Penal.