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(mvc, Málaga, España). Informa el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), que la Sección Primera de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid ha estimado parcialmente el recurso de un repartidor de Glovo y ha revocado la resolución del Juzgado de lo Social, que previamente había establecido que la relación que mantenía con la empresa era la de trabajador autónomo. La Sala de lo Social del TSJ de Madrid falla que el nexo contractual que vinculó a los litigantes tiene naturaleza jurídica laboral ordinaria o común.
Establecida que la relación laboral no es de autónomo, declara improcedente el despido del repartidor y condena a Glovo a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto y a su opción, readmita inmediatamente al demandante en su puesto de trabajo en las condiciones que regían antes del despido, mas con sujeción a contrato de trabajo ordinario, o bien le indemnice en la suma de 2.416,70 euros. La Sentencia 1155/2019 se encuentra a disposición en la web del CGPJ. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: Daniel_B_photos en pixabay.