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Comentó Luis que a partir del dos de octubre de 2016, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), sólo mantendrá la exigencia de reclamación previa respecto de los pleitos sobre prestaciones de Seguridad Social. En el resto de los pleitos contra administraciones públicas (Estado, CCAA, o entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos), se mantendrá la exigencia de agotar la vía administrativa sólo cuando así lo establezca la normativa de procedimiento administrativo. La LRJS, por su parte, sólo mantendrá la excepción a tal agotamiento de la vía administrativa respecto de las demandas de tutela de derechos fundamentales. En los pleitos de reclamación al Estado de los salarios de tramitación, el actual trámite de reclamación administrativa previa se denominará de agotamiento de la vía administrativa previa[1]. Para más información sobre esta figura administrativa, se sugiere visitar la página web del Ministerio de Interior. Fuente de la imagen: StockSnap en pixabay
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[1] LRJS art. 64, 69, 70, 72, 73, 85, 103 y 107 redacc L 39/2015 disp.final 3ª, BOE 2-10-15.
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[1] LRJS art. 64, 69, 70, 72, 73, 85, 103 y 107 redacc L 39/2015 disp.final 3ª, BOE 2-10-15.