jueves, 10 de septiembre de 2020

Asunto C-392/19 TJUE

Fuente de la imagen: 200degrees en pixabay
(mvc, Málaga, España). Informa el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de las Conclusiones del Abogado General en el asunto C-392/19[1], acerca de que la inserción en una página web de obras procedentes de otros sitios de Internet mediante enlaces automáticos[2] requiere la autorización del titular de los derechos sobre esas obras. 

En cambio, la inserción mediante enlaces sobre los que se puede pulsar que utilizan el framing[3] no requiere dicha autorización, pues se considera que el titular de los derechos la dio en el momento de la puesta a disposición inicial de la obra. 

Esto se aplica incluso cuando la inserción se hace eludiendo las medidas tecnológicas de protección contra el framing adoptadas o impuestas por el titular de los derechos. Fuente de la información: TJUE. Fuente de la imagen: 200degrees en pixabay. 
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[1] VG Bild-Kunst/Stiftung Preußischer Kulturbesitz. 
[2] inline linking: El enlace en línea (también conocido como hotlinking, piggy-backing, enlace directo, captura de imágenes fuera del sitio) es el uso de un objeto vinculado, a menudo una imagen, en un sitio por una página web que pertenece a un segundo sitio. Se dice que un sitio tiene un enlace en línea al otro sitio donde se encuentra el objeto (Mike Masnick. "Is Inline Linking To An Image Copyright Infringement?". Sitio visitado el 10/09/2020). 
[3] Uso de obras incrustadas en sitios virtuales de terceros simulando que se encuentra integrada en la información web de ese tercero (TJUE).