jueves, 3 de septiembre de 2020

Asunto C-356/19 del TJUE

Fuente de la imagen: MichaelGaida en pixabay
(mvc, Málaga, España). He estado hojeando el comunicado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acerca de la Sentencia en el asunto C-356/19[1], donde se establece que los pasajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados o estén sujetos a un retraso prolongado pueden exigir el pago de la compensación prevista en la legislación de la UE en la moneda de su lugar de residencia. La negativa a permitir tal pago sería incompatible con el requisito de interpretar en general los derechos de los pasajeros aéreos y con el principio de igualdad de trato de los agraviados pasajeros[2]

La decisión prejudicial promovida por el tribunal nacional trataba de determinar si, de conformidad con el Reglamento de derechos de los pasajeros aéreos (RDPA), los pasajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados o sujetos a un gran retraso[3], podrán exigir el pago del importe de la indemnización a que se refiere dicho reglamento en la moneda de su lugar de residencia, por lo que el RDPA se opone a la legislación o jurisprudencia de un Estado miembro que dé lugar a la desestimación de un recurso interpuesto a tal efecto por el solo motivo de que la reclamación se expresó en que moneda nacional.

El TJUE observa que el principal objetivo perseguido por el RDPA tiene como objetivo garantizar un alto nivel de protección para los usuarios, por lo que las disposiciones que confieren derechos a estos usuarios deben interpretarse de manera amplia, estableciendo el derecho a la indemnización por el daño constituido por las molestias graves ocasionadas durante el transporte de pasajeros por aire sujeto a la condición de que la compensación debe pagarse al pasajero agraviado en euros, no en ninguna otra moneda nacional[4].  Fuente de la información: TJUE. Fuente de la imagen: MichaelGaida en pixabay. 
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[1] Delfly contra Smartwings Poland sp. z o.o., anteriormente Travel Service Polska sp. z. o o. 
[2] La Sra. X tenía una reserva confirmada con la compañía de transporte aéreo Smartwings Polonia, anteriormente Travel Service, establecido en Varsovia (Polonia), para un vuelo que le permite viajar desde la ciudad A en un tercer país a la ciudad B en Polonia. El 23 de julio de 2017, llegó a tiempo al check-in de ese vuelo. El vuelo se retrasó más de tres horas. No se ha establecido si la Sra. X recibió algún beneficio o compensación o recibió asistencia en el tercer país de partida. La Sra. X, que tenía derecho a una compensación de 400 EUR en virtud de los derechos de los pasajeros aéreos. 
[3] O sus sucesores legales. 
[4] Restringir el ejercicio de ese derecho ignoraría el requisito de una amplia interpretación.