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Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios españoles y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre mediante Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872. El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda modificado como sigue: Uno. Se suprime el último párrafo del artículo 53. Dos. Se añade un apartado 4 al artículo 59, con la siguiente redacción[1]:
Artículo 59. Ámbito de aplicación. Son contratos con consumidores y usuarios los realizados entre un consumidor o un usuario y un empresario. Los contratos con consumidores y usuarios se regirán[2] por el derecho común aplicable a los contratos. La regulación sectorial de los contratos con los consumidores y usuarios deberá respetar el nivel de protección dispensado en esta ley, sin perjuicio de que prevalezcan y sean de aplicación preferente las disposiciones sectoriales respecto de aquellos aspectos expresamente previstos en las disposiciones del derecho de la Unión Europea de las que traigan causa[3].
El ámbito de aplicación también abarcará los contratos en virtud de los cuales el empresario suministra o se compromete a suministrar contenidos o servicios digitales al consumidor o usuario y este facilita o se compromete a facilitar datos personales, salvo cuando los datos personales facilitados por el consumidor o usuario sean tratados exclusivamente por el empresario con el fin de suministrar los contenidos o servicios digitales objeto de un contrato de compraventa o de servicios o para permitir que el empresario cumpla los requisitos legales a los que está sujeto, y el empresario no trate esos datos para ningún otro fin. Fuente de la imagen: elaboración propia.
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[1] Se añade el apartado 4, con efectos de 1 de enero de 2022, por el art. 16.2 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872. Se modifica el apartado 2 por el art. único.10 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329.
[2] En todo lo que no esté expresamente establecido en esa norma o en leyes especiales
[3] No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la regulación sectorial podrá elevar el nivel de protección conferido por esta ley siempre que respete, en todo caso, las disposiciones del derecho de la Unión Europea. 3. Los contratos con consumidores y usuarios que incorporen condiciones generales de la contratación están sometidos, además, a la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.