jueves, 20 de enero de 2022

Artículo 333 bis Código Civil español

Fuente de la imagen: edmondlafoto en pixabay
Informa el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), del auto de ejecución provisional de un Juzgado[1], que considera un perro como un ser dotado de sensibilidad, al ejecutar provisionalmente su tenencia, apoyándose en la nueva reforma del Código Civil, concretamente de su artículo 333 bis, que entró en vigor el pasado 5 de enero y que, entre otras cosas, considera a los animales como seres dotados de sensibilidad[2]. El auto evita provisionalmente que un perro se separe de la que fue su cuidadora en los últimos cuatro años ya que, a su juicio, "en tanto no se decide definitivamente la titularidad dominical del animal por medio de sentencia firme, el bienestar del animal aconseja no establecer cambios en su situación actual; cambios que podrían no ser definitivos y que podrían generar un sufrimiento innecesario al animal que se vería separado de forma brusca de quien ha sido su cuidadora, al menos, durante los últimos tres años"[3].

Para la magistrada, "el eventual daño que se le pueda causar al animal por el cambio de entorno, para el caso de que se dicte sentencia revocando la dictada en primera instancia, no puede ser enmendado ni compensado" y, por lo tanto, "no estamos ante la entrega de una cosa sino de un animal que[4] es un ser vivo, dotado de sensibilidad, de manera que todas las decisiones que afecten a un animal deben asegurar su bienestar conforme a las características de cada especie". Además, valora que, "como dice la sentencia que sirve de título a la ejecución, desde marzo de 2019, el hombre no ha tenido contacto con el animal durante casi 3 años" y la demandada (ahora ejecutada) “ha cuidado de él con la máxima diligencia posible, alimentándolo y dándole los cuidados que necesitaba” y “hubo una falta de responsabilidad hacia las necesidades básicas del animal” que se imputa al hombre. Fuente de la información CGPJ. Fuente de la imagen: edmondlafoto en pixabay.
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[1] Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo.
[2] La oposición a la ejecución que se resuelve con este auto dimana de una disputa entre dos conocidos que comenzó hace cuatro años, cuando el dueño de un perro le pidió a una amiga que se lo cuidase porque se mudaba fuera de España. Dos años después, el primer propietario regresó y le pidió a su amiga que se lo devolviese y ante la rotunda negativa, el asunto se resolvió primero, por la vía penal, al reclamar el hombre que se trataba de un caso de apropiación indebida, delito que no fue contemplado. Tras este primer revés judicial, el primer propietario del animal abrió la vía civil, reclamando una acción reivindicatoria, la fórmula habitual que se emplea cuando un propietario quiere recuperar algo que es suyo.
[3] El caso se resolvió a finales del año pasado y se le dio la razón al hombre en un fallo contra el que ya se ha interpuesto recurso ante la Audiencia Provincial de Oviedo. Al no tratarse de una sentencia firme, el primer propietario del perro solicitó un auto de ejecución, la aplicación provisional de la sentencia hasta que el asunto se resuelva en segunda instancia y nuevamente, el juez le dio la razón, pero la segunda propietaria se opuso a esta ejecución, que es lo que ha resuelto este auto del Juzgado nº 11, apoyándose en el nuevo artículo del Código Civil.
[4] En palabras del art. 333 bis del Código civil actualmente en vigor desde el 5 de enero de 2022.