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El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expone ante el Congreso de los Diputados el programa político del GE que pretende formar y solicita la confianza de la Cámara. Si el CDD, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombra Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se somete la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entiende otorgada si obtuviere la mayoría simple[5]. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitan sucesivas propuestas. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del CDD, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Los demás miembros del GE son nombrados y separados por el Rey[6]. El GE cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la CE, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. El GE cesante continua en funciones hasta la toma de posesión del nuevo GE[7]. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del GE es exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo puede ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. La prerrogativa real de gracia no es aplicable a ninguno de los supuestos descritos[8]. Fuente de la información: CE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. Art. 97 CE.
[2] Art. 98 CE.
[3] Y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda.
[4] Previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso
[5] Art. 99 CE.
[6] A propuesta de su Presidente. Art. 100 CE.
[7] Art. 101 CE.
[8] Art. 102 CE.