domingo, 27 de enero de 2013

La Administración Pública española

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Según los Padres de la Constitución Española (CE), la Administración Pública (AP) sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. La ley regula el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones[1]. En cuanto a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Una ley orgánica determina las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad[2].

La ley regula la audiencia de la ciudadanía[3], en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten; el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas; el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado[4]. Por su parte, los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos[5]. Fuente de la información: CE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
__________________
[1] Art. 103 CE.
[2] Art. 104 CE.
[3] Directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley.
[4] Art. 105 CE.
[5] Finalmente, el Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regula su composición y competencia.