lunes, 7 de octubre de 2013

Los extranjeros en la Constitución Española

Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
El artículo 13 de la Constitución Española (CE), trata de los extranjeros y su regulación y sometimiento al ordenamiento jurídico, así como sujetos de derechos y obligaciones. Por lo anterior, y siguiendo a L. Gálvez[1] y S. Sieira[2], el Estado español tiene que determinar necesariamente cuál va a ser su actitud frente a los extranjeros que residen en él, calificando la posición jurídica de éstos, regulando los elementos fundamentales de su situación en el país, desde quién puede entrar en el país y cómo, hasta qué actividades pueden desarrollar o qué familiares pueden traer consigo. El texto contempla los tres aspectos fundamentales que articulan la posición jurídica de los extranjeros en el Estado: la forma en que gozan de los derechos y libertades reconocidos a los nacionales, la extradición y el asilo. En esta línea, se establece en primer lugar que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I de la CE, De los derechos y deberes fundamentales, en los términos que establezcan los tratados y la propia ley.

Igualmente, el Legislador estableció que solamente los españoles serán titulares de los derechos relativos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, junto al acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes; todo ello salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. En cuanto a la extradición, sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo también al principio de reciprocidad y quedando excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. Finalmente, en relación al derecho de asilo en España, la ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar de este derecho. Fuente de la información: CE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Gálvez Muñoz, Luis. Profesor titular de la Universidad de Murcia. 2003.
[2] Sieira, Sara. Letrada de las Cortes Generales. 2011.