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Igualmente, el Legislador estableció que solamente los españoles serán titulares de los derechos relativos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, junto al acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes; todo ello salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. En cuanto a la extradición, sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo también al principio de reciprocidad y quedando excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. Finalmente, en relación al derecho de asilo en España, la ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar de este derecho. Fuente de la información: CE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Gálvez Muñoz, Luis. Profesor titular de la Universidad de Murcia. 2003.
[2] Sieira, Sara. Letrada de las Cortes Generales. 2011.