Fuente de la imagen: elaboración propia |
Siguiendo a JM. Vera[1], la composición de las Fuerzas Armadas viene definida en el propio artículo constitucional: forman parte de las mismas los Ejércitos de Tierra y Aire, junto a la Armada, excluyéndose las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, regulados en el art. 104 CE, con una función diferente y con un carácter civil y no militar[2]. No obstante, las Fuerzas Armadas colaboran en caso de grave riesgo, catástrofe, calamidad pública y otra necesidad pública análoga[3].
La Ley 85/1978, de 28 de diciembre, en la que se aprueban las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, aprobadas de forma coetánea a la Constitución, la Ley orgánica 6/1980, de 1 de julio, de los criterios básicos de la defensa nacional y la organización militar, supuso la concreción de lo prescrito en el apartado 2º del precepto constitucional, siendo modificada por la Ley orgánica 1/1984, de 5 de enero. Fuente de la información: CE y doctrina referenciada. Fuente de la imagen: elaboración propia.
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[1] Vera Santos, José Manuel. Profesor Titular. Universidad Rey Juan Carlos. Congreso.es 2003.
[2] Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado contribuyen a la defensa nacional, dependiendo por ejemplo de la autoridad militar en los casos de declaración del estado de sitio (art. 30.3 y 4 y 20 de la LO 6/1980).
[3] Arts. 22.1 LO 6/1980 y 2.2 Ley 2/1985, de 21 de enero, de protección civil.