miércoles, 6 de enero de 2016

La actividad administrativa de la Administración

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Conceptualizo la actividad administrativa de la Administración Pública (AP) como los actos, procedimientos, programas… utilizados por la AP en el ejercicio de sus competencias, ocupaciones públicas y en el cumplimiento de sus fines. La Constitución Española (CE) establece que la AP “sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”[1]. Para E. García[2], la CE garantiza que “las potestades administrativas reconocidas por el ordenamiento jurídico no se utilicen con fines distintos de aquéllos que justificaron su creación y reconocimiento en favor de la AP”, recogiendo los principios de actuación de las Administraciones Públicas (AAPP), sirviendo con objetividad a los intereses generales y constituyendo el eje en el que gravita cualquier actuación de la AP. En este servicio debe primar en todo momento el principio de igualdad, “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”[3] así como lo estipulado en el Código Civil (CC), cuando se expresa que “los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”, no amparando la Ley el abuso del derecho[4]. Asimismo, proporcionalidad en el sentido de que los actos y procedimientos deben ser congruentes con los motivos y fines que los justifiquen[5]

Esta buena fe se recoge explícitamente en los principios generales del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).[6] El legislador establece que las AAPP deben servir con objetividad a los intereses generales, actuando de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, en su actuación deben respetar principios tales como el de servicio a los ciudadanía; simplicidad, claridad y proximidad; objetividad y transparencia de la actuación administrativa; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; el principio ya referido de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional; responsabilidad por la gestión pública; planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados; economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales; eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y cooperación, colaboración y coordinación entre las AAPP[7]. Esta actividad administrativa se configura en función de la concreción de cada servicio público específico, estructurándose en tantas formas como actividades específicas: arbitrales, culturales, de ejecución, de fomento, de limitación, de policía, de expropiación, sancionadora, de inspección… Fuente de la información: CE, CD, CC, RSCL, LRJSP. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Art. 103.1 C E.
[2] García, Ernesto (2003); Moret, Vicente; (2011). Sinopsis art. 103 Constitución Española. Congreso de los Diputados (CD).
[3] Art. 14 CE.
[4] Art. 7 CC.
[5] Y si fueran varios los admisibles, se optará por el menos restrictivo de la libertad individualArt. 6 Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales (RSCL). Publicado en BOE núm. 196, de 15/07/1955. 
[6] Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Publicado en BOE núm. 236, de 02/10/2015. 
[7] Art. 3 LRJSP.