Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
Esta buena fe se recoge explícitamente en los principios generales del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).[6] El legislador establece que las AAPP deben servir con objetividad a los intereses generales, actuando de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, en su actuación deben respetar principios tales como el de servicio a los ciudadanía; simplicidad, claridad y proximidad; objetividad y transparencia de la actuación administrativa; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; el principio ya referido de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional; responsabilidad por la gestión pública; planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados; economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales; eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y cooperación, colaboración y coordinación entre las AAPP[7]. Esta actividad administrativa se configura en función de la concreción de cada servicio público específico, estructurándose en tantas formas como actividades específicas: arbitrales, culturales, de ejecución, de fomento, de limitación, de policía, de expropiación, sancionadora, de inspección… Fuente de la información: CE, CD, CC, RSCL, LRJSP. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
______________________
[1] Art. 103.1 C E.
[2] García, Ernesto (2003); Moret, Vicente; (2011). Sinopsis art. 103 Constitución Española. Congreso de los Diputados (CD).
[3] Art. 14 CE.
[4] Art. 7 CC.
[5] Y si fueran varios los admisibles, se optará por el menos restrictivo de la libertad individual. Art. 6 Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales (RSCL). Publicado en BOE núm. 196, de 15/07/1955.
[6] Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Publicado en BOE núm. 236, de 02/10/2015.
[7] Art. 3 LRJSP.