domingo, 8 de diciembre de 2019

Resolución 1639/2019 del Tribunal Supremo

Fuente de la imagen: ArtsyBee en pixabay
(mvc,  Málaga, España). Informa el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), que la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha declarado nulo el límite de 75 años establecido por el Colegio de Abogados de Madrid para integrarse en el turno de oficio al considerar que constituye una discriminación por razón de edad. La sentencia estima un recurso de la Asociación “Abogados y Juristas pro Estado de Derecho” y de un particular contra el artículo1.4.d) de las Normas Reguladoras del Turno de oficio, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Abogados de Abogados de Madrid de 10 de octubre de 2016, en línea con las aprobadas el 24 de octubre de 2013.

La Resolución se encuentra disponible en el sitio web del CGPJ. Entre otros argumentos, el Supremo destaca que “establecer un límite máximo de edad en el turno de oficio, aunque ésta sea elevada –salvo para los recursos de casación y amparo-, por la disminución de condiciones físicas que van aparejadas a la edad, cuando no ha quedado justificado que inhabiliten o dificulten una satisfactoria prestación de la actividad a desarrollar por el abogado de turno de oficio, cuando la adscripción es voluntaria, así como la elección del área y del turno, (…) se compadece mal –aunque se trate de la prestación de un servicio público financiado con fondos públicos- con la inexistencia de límite de clase alguna para el ejercicio de la abogacía”. Fuente de la información: CGPJ.  Fuente de la imagen: ArtsyBee en pixabay.