lunes, 21 de diciembre de 2020

Nulo el impuesto de plusvalía si = riqueza gravable

Fuente de la imagen: archivo propio
(mvc, Málaga, España). Informa el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ) que la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS)[1] ha anulado una liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana por considerar confiscatoria una cuota del tributo que absorbe completamente la riqueza gravable, esto es, que coincide en su integridad con la plusvalía puesta de manifiesto con ocasión de la transmisión del bien inmueble urbano. 

La resolución aplica la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 31 de octubre de 2019 que había señalado que el precepto correspondiente de la Ley de Haciendas Locales era inconstitucional[2], en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar por el impuesto es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: archivo propio. 
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[1] Sentencia de 9 de diciembre de 2020. 
[2] Por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, uno y otra consagrados en el art. 31.1 de la CE.