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La sentencia[1] de la Sala Segunda[2] señala que las resoluciones impugnadas[3] “debieron resolver la cuestión de fondo planteada relativa al orden de los apellidos de la menor y ponderarse especialmente su mayor beneficio, teniendo en cuenta que el derecho al nombre integra su personalidad”. Fuente de la información: TC; fuente de la imagen: pixabay.
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[2] Cuya ponente ha sido la Excma. Sra. Magistrada. Dña. Encarnación Roca Trías.
[3] Tanto la de la Audiencia Provincial de Madrid como la de la Sala Civil del Tribunal Supremo.