jueves, 18 de abril de 2013

Dignidad

Anotó Immanuel Kant en su “Fundamentación de la metafísica de las costumbres” (fuente: Facultad de Ciencias Sociales. Universidad de Buenos Aires):

“En el reino de los fines todo tiene o un precio o una dignidad. Aquello que tiene precio puede ser sustituido por algo equivalente; en cambio, lo que se halla por encima de todo precio y, por lo tanto, no admite nada equivalente, eso tiene una dignidad”.

Dejando a un lado que como espectador no entiendo por qué en las sentencias de la rémola del caso Malaya (del que se ha escrito en Blog de Manuel, ver búsqueda del término) a la tonadillera le han puesto menos días – los justos para no ir a la cárcel – (aunque como recurra y se le ocurra al fiscal también recurrir, puede que se encuentre con una sorpresa) que a la ex mujer del Sr. Muñoz (me recordó el reciente post ¿Igual para todos?), mientras ayer escuchaba la noticia en los medios de comunicación, se me vino a la cabeza el artículo 47 de la Constitución española, que te transcribo a continuación:

“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.”

Para la doctora Dña Gilda Espínola Orrego (“El derecho a una vivienda digna y adecuada en el ordenamiento jurídico español”. Fuente: Biblioteca de la Universidad de Alcalá), ese párrafo de la Constitución española fue catalogado como principio rector y su eficacia venía determinada por las disposiciones del artículo 53.3, sobre las garantías de las libertades y derechos fundamentales, derivándose la obligación del legislador de dictar normativas de desarrollo que hiciera efectivo ese derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada.

Por otro lado, la aplicación práctica del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tal como lo interpretan Abramovich y Courtis, deriva que el Estado no debía sancionar normas jurídicas ni aprobar políticas que empeoraran la situación de la población, en cuanto al ejercicio del derecho a la vivienda se trate.

Pero a la vista de lo que ha sucedido en las últimas décadas en mi país, la normativa engendrada por el legislador no ha impedido la especulación, sino todo lo contrario (mientras los representantes de las corporaciones locales, con Marbella como ayuntamiento insignia, y, sobre todo, los especuladores, con el caso Malaya como botón de muestra de la corrupción inmobiliaria, se han lucrado de las tremendas plusvalías), generando un posterior efecto brutal que no hace efectivo el mandato de la Constitución, que no es otro que el derecho a una vivienda digna, sino todo lo contrario, desahucios por doquier ante la, hasta el momento, impávida mirada de los poderes ejecutivos y judicial y la presunta connivencia del poder legislativo con los promotores, los financiadores y los intermediarios de la estafa monumental.

En fin. No creo que los padres de la Constitución fecundaron ese apartado realmente como paripé, es decir, engaño o fingimiento para guardar las apariencias o, mucho peor, conseguir el efecto contrario, porque realmente eso es en lo que lo han convertido las leyes procreadas en las últimas décadas por el legislador, con el contubernio del ejecutivo y la insensibilidad del judicial, soslayando la dignidad del pueblo español, que con esperanza en el futuro y confianza en las bases del nuevo ordenamiento jurídico que se proponía, ratificó la referida norma suprema el seis de diciembre de 1978 (Fuente de la imagen: elaboración propia).  Post publicado también en el sitio "Blog de Manuel".